Articulo 21 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
- La modificaciones introducidas a esta norma por el Decreto Foral 1/2003, de 13 de enero, están integradas en su versión inicial.
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»Artículo 21. Presencia del obligado tributario en las actuaciones inspectoras
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1. El obligado tributario o su representante deberán hallarse presentes en las actuaciones inspectoras cuando a juicio de la Inspección tributaria sea preciso su concurso para la adecuada práctica de aquéllas.
2. A las restantes actuaciones o diligencias podrán acudir el obligado tributario o su representante siempre que lo deseen.
3. Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios podrán intervenir en las actuaciones inspectoras asistidos por un asesor, quien podrá aconsejar en todo momento a su cliente.
Los asesores podrán actuar asimismo como representantes de sus clientes si éstos les otorgan el correspondiente poder.
