Articulo 21 Reglamento de inspección tributaria del THB
Artículo 21. Tiempo de las actuaciones.
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1. Cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen, los actuarios podrán desarrollar sus funciones fuera de los días y horas a que se refiere el artículo 140 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
2. En particular, cuando las actuaciones inspectoras se desarrollen en los locales del obligado tributario, podrán realizarse fuera de la jornada laboral de oficina o de la actividad en los siguientes supuestos:
a) Cuando medie el consentimiento del obligado tributario.
b) Cuando sin el consentimiento del obligado tributario se considere necesario para que no desaparezcan, se destruyan o alteren elementos de prueba o las circunstancias del caso requieran que las actuaciones de inspección se efectúen con una especial celeridad que exija su desarrollo fuera de la jornada laboral.
3. En los supuestos establecidos en la letra b) del apartado 2 anterior, será preceptivo obtener la previa autorización del Director General de Hacienda, al que se remitirá el correspondiente informe con el visto bueno del Inspector-Jefe.
El obligado tributario podrá exigir que se le entregue copia de la autorización.
