Articulo 21 Reglamento de...e tributos

Articulo 21 Reglamento de Inspección de tributos

Ver Indice
»

Artículo 21. Planes de Inspección.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los Planes de Inspección determinarán aquellos obligados tributarios que vayan a ser objeto de un procedimiento de comprobación e investigación.

2. La aprobación y modificación, en su caso, de los Planes de Inspección, corresponderá al Director de Hacienda quien, para adoptar los correspondientes acuerdos, se regirá por los principios de legalidad, oportunidad, igualdad, eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos.