Articulo 21 Reglamento de Inspección de tributos
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Artículo 21. Planes de Inspección.

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1. Los Planes de Inspección determinarán aquellos obligados tributarios que vayan a ser objeto de un procedimiento de comprobación e investigación.

2. La aprobación y modificación, en su caso, de los Planes de Inspección, corresponderá al Director de Hacienda quien, para adoptar los correspondientes acuerdos, se regirá por los principios de legalidad, oportunidad, igualdad, eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2006 en vigor desde 22-06-2006