Articulo 21 Reglamento de Inspección de tributos
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»Artículo 21. Planes de Inspección.
Vigente
1. Los Planes de Inspección determinarán aquellos obligados tributarios que vayan a ser objeto de un procedimiento de comprobación e investigación.
2. La aprobación y modificación, en su caso, de los Planes de Inspección, corresponderá al Director de Hacienda quien, para adoptar los correspondientes acuerdos, se regirá por los principios de legalidad, oportunidad, igualdad, eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-06-2006 en vigor desde 22-06-2006