Articulo 21 Reglamento del IRPF
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Artículo 21. Cálculo de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas

Vigente

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Cuando proceda la aplicación de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 40 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, a las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas desarrolladas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

a) En el caso de afectación de elementos patrimoniales al ejercicio de actividades económicas en un momento posterior al de su adquisición, y a efectos de la posterior aplicación de lo previsto en la letra a) del apartado 9 del artículo 40 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, se tomará como momento de adquisición el que corresponda a la afectación.

b) En aquellos períodos impositivos en los que los contribuyentes hubieran determinado el rendimiento neto de la actividad mediante un método o modalidad que no admita la deducción específica de las amortizaciones, se tomará como tal, a efectos de aplicar lo dispuesto por la letra a) del apartado 9 del artículo 40 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la resultante de aplicar al elemento patrimonial de que se trate el coeficiente derivado del período máximo de amortización, conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014