Articulo 21 Reglamento del IVA
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Artículo 21. Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición.

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La aplicación de las exenciones comprendidas en el artículo 66 de la Norma del Impuesto quedará condicionada a que el importador acredite ante la aduana la concurrencia de los requisitos legales establecidos por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, mediante el contrato relativo a las operaciones contempladas en el referido precepto legal.

La aduana podrá exigir garantía suficiente hasta que se acredite el pago del Impuesto correspondiente a las entregas de bienes o prestaciones de servicios o la reexportación de los bienes comprendidos, respectivamente, en los números 1.º y 2.º del citado artículo 66 de la Norma del Impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 01-01-1993