Articulo 21 Reglamento de...o Nacional

Articulo 21 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 21.

Vigente

La afectación y desafectación de bienes y derechos al Patrimonio Nacional se harán constar en su inventario y se inscribirán, cuando proceda, en el Registro de la Propiedad.