Articulo 21 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
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Articulo 21 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción

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Artículo 21. Causas de extinción.

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1. El derecho a la percepción de la Renta Básica de Inserción quedará extinguido por el transcurso del tiempo máximo establecido en el artículo 11 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, así como en el artículo 17 de este Decreto, o, en su caso, por el tiempo para el que se concedió la prestación.

2. Además, se declarará extinguido el derecho, mediante resolución motivada, por alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la prestación.

A este respecto se considerará que existe pérdida de requisitos cuando se observe una inadecuada participación en el proyecto individual de inserción por causa imputable a los miembros de la unidad de convivencia.

b) Fallecimiento del titular, salvo en los supuestos que se establecen en el artículo 5.2.

c) Renuncia expresa del titular.

d) Mantenimiento de las causas de suspensión de la prestación por un tiempo superior a seis meses.

e) Traslado de residencia efectiva fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de su posible concesión por otra Comunidad Autónoma, en virtud de convenios de reciprocidad.

f) Realización de un trabajo de duración superior a seis meses, por el que se perciba una retribución igual o superior al de la prestación económica calculada, según lo previsto en el artículo 16, apartados 1 y 2.

g) Rechazar una oferta de empleo adecuado, en función de la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente.

h) Imposición de sanción firme, en vía administrativa, por infracción grave o muy grave de las tipificadas en la Ley 3/2007, de 16 de marzo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2017 en vigor desde 01-07-2017