Articulo 21 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»Artículo 21.- Proceso de liquidación.
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1.- Disuelta la EPSV, se abrirá el período de liquidación, salvo en los supuestos de fusión o escisión total. La EPSV conservará su personalidad jurídica, debiendo añadir a su denominación, durante este período, la expresión «en liquidación».
2.- Durante el período de liquidación se observarán las normas legales y estatutarias aplicables sobre régimen de las asambleas generales, que serán convocadas por los liquidadores, quienes las presidirán y a las que darán cuenta de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común.
