Articulo 21 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 21.- Proceso de liquidación.
Vigente
1.- Disuelta la EPSV, se abrirá el período de liquidación, salvo en los supuestos de fusión o escisión total. La EPSV conservará su personalidad jurídica, debiendo añadir a su denominación, durante este período, la expresión «en liquidación».
2.- Durante el período de liquidación se observarán las normas legales y estatutarias aplicables sobre régimen de las asambleas generales, que serán convocadas por los liquidadores, quienes las presidirán y a las que darán cuenta de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2015 en vigor desde 01-01-2016