Articulo 21 Reglamento de la Ley de Urbanismo
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»Artículo 21. Fomento de la participación ciudadana en los procesos de planeamiento y gestión urbanísticos.
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Las administraciones urbanísticas tienen que fomentar la participación de los ciudadanos y de las ciudadanas en la tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos y, en todo caso, tienen que someter estos instrumentos a los trámites de información pública previstos en la Ley de urbanismo y en este Reglamento.
