Articulo 21 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña
Artículo 21. Marcas de fábrica
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21.1 Con carácter previo a su legalización y documentación, deberán grabarse en cada máquina, de manera imborrable y abreviada, en una placa adosada al mueble o armazón que forma el cuerpo principal, en el frontal, en la memoria que almacena el programa de juego y en los contadores, los datos siguientes:
a) El número de inscripción de la persona fabricante o persona importadora en el Registro de empresas.
b) El número de inscripción del modelo de máquina en el Registro de modelos.
c) La serie y el número de fabricación de la máquina, que la persona fabricante, la persona responsable o la persona importadora asignará correlativamente a las sucesivas unidades que fabrique o importe.
El programa de juego podrá contar con otras defensas previsoras que garanticen la integridad.
21.2 Estas obligaciones deberán ser cumplidas por la empresa que tenga el modelo inscrito en su nombre.
