Articulo 21 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
Artículo 21. Horario de prestación del servicio
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1. El horario de prestación del servicio de los miembros de los Cuerpos de policía local será fijado por el respectivo ayuntamiento a través de los procedimientos de definición de las condiciones de trabajo del personal funcionario, estableciéndose los turnos que sean precisos, atendiendo a las disponibilidades de personal y los servicios a realizar.
2. En los casos de emergencia y, en general, en los que una situación excepcional o extraordinaria lo requiera, todo el personal del Cuerpo de policía local estará obligado a la prestación de servicio permanente hasta que cesen las causas que la motivaron.
3. Cuando se produzcan las circunstancias a que se refiere el apartado anterior, los efectivos policiales serán compensados en la forma establecida por la legislación vigente, así como en los acuerdos que, conforme a esta, pudieran existir en el ámbito del ayuntamiento.
