Articulo 21 Reglamento de mediación
Artículo 21. Alta en el Registro y comprobación de datos
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1. El Centro de Mediación encargado del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana dará de alta, en la sección correspondiente, a la persona o entidad mediadora que así lo solicite y acredite los requisitos indicados en los artículos anteriores mediante la remisión de los datos y documentos exigidos, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud ante el Registro. En caso contrario, el órgano encargado no procederá a la inscripción, notificando las razones a la persona o entidad interesada.
En caso de omisión o error en alguno de los datos exigidos, se concederá a la persona o entidad interesada un plazo de diez días para su subsanación. En defecto de subsanación, se archivará la solicitud.
Frente a la denegación o archivo de la inscripción podrá interponerse recurso de alzada.
2. El Centro de Mediación, cuando lo estime procedente en aras de verificar los datos remitidos, podrá solicitar a la persona o entidad remitente el envío de la documentación original de que se trate. En el caso de personas mediadoras, a tal fin, también podrá dirigirse a la entidad mediadora a la que la persona solicitante hubiere alegado pertenecer o, en su caso, al centro que certificó la formación alegada, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 32 para la homologación de los diplomas y certificados de cursos y actividades formativas en materia de mediación.
3. Una vez practicada la inscripción de la persona o entidad mediadora, el Centro de Mediación comunicará por vía electrónica dicha inscripción a la persona o entidad mediadora solicitante y a la entidad aseguradora de su responsabilidad civil profesional o a la entidad de crédito en la que constituyó una garantía, solicitando que le comunique, en su caso, la resolución del contrato de seguro o de la garantía equivalente.
