Articulo 21 Reglamento del Mutualismo Judicial
Ver Indice
»Artículo 21. Obligación de cotizar. Objeto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La cotización a la Mutualidad General Judicial es obligatoria.
2. La cotización comprende dos aportaciones, que son:
a) La cuota individual correspondiente a cada mutualista.
b) La aportación del Estado.
3. Estas aportaciones financiarán las prestaciones a que se refiere el artículo 46 del presente Reglamento, a excepción de las indicadas en los párrafos f) y g) de dicho artículo.
