Articulo 21 Reglamento de...es locales

Articulo 21 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 21. Objeto y contenido de los anteproyectos

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1. Cuando en una obra local ordinaria concurran circunstancias especiales determinadas por la magnitud, la complejidad, el largo plazo de ejecución o la posibilidad de diversas soluciones, o al efecto de su inclusión en un plan de cooperación de obras y servicios a las entidades locales, el órgano competente de éstas podrá acordar la redacción de un anteproyecto de la obra, con el alcance y el contenido que a tales efectos establezca el mismo acuerdo.

2. El contenido del anteproyecto será el suficiente para que por los documentos que lo integran se puedan conocer los criterios del órgano que lo apruebe sobre los extremos fundamentales y las condiciones básicas para elaborar el proyecto, y, en todo caso, tendrá que contener una memoria, los planos necesarios para la definición esquemática de la obra, el presupuesto y, en su caso, un estudio relativo a la descomposición del anteproyecto en proyectos parciales y a las etapas para su elaboración y ejecución.

3. El anteproyecto no revestirá carácter ejecutivo y tan sólo tendrá efectos administrativos internos o, cuando proceda, interadministrativos.