Articulo 21 Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos
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»Artículo 21. Identificación en bloques o complejos de los Apartamentos Turísticos.
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Los alojamientos incluidos en bloques o complejos estarán identificados mediante un número fijado en el exterior de sus puertas de entrada. Complementariamente, podrán ser reconocidos por otros identificadores.
