Articulo 21 Reglamento de...Turísticos

Articulo 21 Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos

Ver Indice
»

Artículo 21. Identificación en bloques o complejos de los Apartamentos Turísticos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los alojamientos incluidos en bloques o complejos estarán identificados mediante un número fijado en el exterior de sus puertas de entrada. Complementariamente, podrán ser reconocidos por otros identificadores.