Articulo 21 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
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Artículo 21. Valoración de las piezas objeto de caza.

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1. A efectos indemnizatorios, la valoración de las especies objeto de caza queda establecida en el Anexo I.

2. El baremo de valoración de las especies objeto de caza se actualizará previo informe técnico, mediante Orden de la Consejería competente en materia de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017