Articulo 21 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Derogado-
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»Artículo 21. Comunicaciones, notificaciones y certificaciones de las Comisiones.
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1. Las comunicaciones que se dirijan por las Comisiones a las Administraciones Públicas serán firmadas por el Presidente y las restantes por el Secretario.
2. Las notificaciones se practicarán con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.
3. Las certificaciones de los acuerdos de las Comisiones se expedirán por el Secretario, con el visto bueno del Presidente. El plazo de expedición de las certificaciones a petición de los particulares será de diez días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se haya recibido la petición.
