Articulo 21 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Vigente-
Artículo 21. Convocatoria y orden del día de las sesiones.
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1. Las Comisiones Provinciales de Valoraciones se reunirán, previa convocatoria acordada por su Presidencia, con la periodicidad que se acuerde por la misma, en función del número de expedientes y de las necesidades del servicio. En todo caso, ésta deberá efectuar las convocatorias de las sesiones de manera que las Comisiones puedan adoptar sus acuerdos dentro del plazo establecido en el artículo 13 del presente Reglamento.
2. Las sesiones de las Comisiones se celebrarán en sus sedes en primera o segunda convocatoria, que tendrán lugar en el día y hora que se indique en la notificación. En caso de silencio a este respecto, se entenderá que la segunda convocatoria podrá celebrarse transcurrida media hora desde la primera.
3. Las convocatorias de las sesiones, acompañadas del orden del día y de las propuestas de acuerdo correspondientes, se notificarán por medios electrónicos, salvo que no resulte posible la notificación por estos medios, a sus miembros titulares y suplentes con, al menos, cinco días hábiles de antelación.
4. Excepcionalmente, la Presidencia, por razones de urgencia debidamente motivadas, podrá convocar extraordinariamente sesiones, a instancia propia o de tres o más vocales mediante escrito razonado. La convocatoria deberá efectuarse por medios electrónicos con una antelación mínima de dos días hábiles al de la celebración de la sesión.
5. El orden del día de las sesiones de cada Comisión será elaborado por la Presidencia, asistida de la Secretaría y se referirá a los expedientes que hayan de decidirse por riguroso orden de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, según el número de registro de entrada de los mismos, incluyendo en todo caso, a aquellos que cuenten con propuesta de acuerdo de valoración de la Secretaría. El orden del día podrá ser modificado por la Presidencia por razones de urgencia debidamente motivadas, debiendo ser comunicado a las personas que componen la Comisión con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, quedando constancia en el expediente.
6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes la totalidad de las personas que componen la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, a propuesta de la Presidencia.
7. Desde la fecha de la convocatoria de la sesión, los expedientes estarán a disposición para su examen por las personas que componen cada Comisión, que podrán obtener toda la información precisa para cumplir sus funciones, debiendo facilitárseles el acceso a la sede electrónica de la Comisión Provincial de Valoraciones para la consulta telemática de los expedientes que hayan de ser tratados en la sesión.
8. Efectuada la votación, la Presidencia proclamará el acuerdo adoptado y pasará, en su caso, al siguiente punto del orden del día.
9. Las sesiones de la Comisión podrán celebrarse mediante la asistencia de las personas que la componen utilizando redes de comunicación a distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
