Artículo 21 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears
Artículo 21. Convocatoria del Pleno
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1. El Consejo Consultivo actúa siempre en Pleno.
2. Las sesiones del Pleno las convoca el presidente, a iniciativa propia o a solicitud de tres miembros, con cinco días de antelación, como mínimo, excepto casos urgentes, apreciados por el presidente, en los que se limita a cuarenta y ocho horas. El consejero-secretario, en nombre del presidente, tiene que cursar la convocatoria con el orden del día, y la debe dirigir a la dirección de correo electrónico que los miembros hayan facilitado a tal efecto a la Secretaría del Consejo Consultivo. La convocatoria ha de indicar el lugar, el día y la hora de la reunión.
3. Fuera de este supuesto no pueden tomarse acuerdos válidamente, salvo que haya la totalidad de los miembros y así se decida por unanimidad. En este caso, el acuerdo debe extenderse a los asuntos de que se ha de tratar. De otra manera, tienen que posponerse hasta la reunión siguiente, en la que se han de incluir en el orden del día.
4. El Consejo Consultivo lleva a cabo las sesiones en su sede, si bien, excepcionalmente, se puede reunir en otro lugar del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. La decisión corresponde en todo caso al presidente, oído el Pleno.
5. El presidente puede convocar de manera motivada una sesión plenaria telemática. La convocatoria debe ser ratificada por el Pleno.
