Artículo 21 Reglamento de...de Navarra

Artículo 21 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

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Artículo 21. Votación de los proyectos de Dictamen.

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1. Una vez establecido, en su caso, el texto definitivo del proyecto de dictamen, el Presidente lo someterá a una decisión de conjunto para su aprobación.

2. Si un proyecto de dictamen fuera rechazado, sin resolver sobre el fondo del mismo, el asunto quedará sobre la mesa, encomendándose al Ponente una nueva formulación que se ajuste al sentido del debate y del acuerdo. Si éste declinase tal encomienda, el Presidente designará, para su nueva formulación, a otro Consejero.

3. Si el órgano en cuestión adoptara, a la vista del proyecto de dictamen, una decisión discrepante del sentido del mismo, resolviendo sobre el fondo del asunto, el Presidente encomendará su redacción a un Consejero, según lo establecido en el apartado anterior.