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Articulo 21 Reglamento de organizacion y funcionamiento de la Policía Foral -Derogado-

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Artículo 21. División de Policía Administrativa.

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Corresponde a la División de Policía Administrativa el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de actuación policial:

a) La inspección de las actividades de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas y, en su caso, denuncia de las infracciones que se observen en dichas actividades.

b) Actuar como Delegados de la Autoridad y auxiliares en espectáculos públicos, mediante designación al efecto del Director General de Interior, a propuesta del Jefe de la Policía Foral.

c) Coadyuvar en la ejecución forzosa de sanciones y demás medidas que se adopten en actividades citadas y derivadas de responsabilidades y competencias de la Comunidad Foral de Navarra.

d) La vigilancia y protección de los espacios y recursos naturales.

e) Inspección del cumplimiento de las disposiciones relativas a la conservación de la naturaleza y del medio ambiente.

f) Denuncia y demás medidas que procedan ante infracciones administrativas cometidas contra las disposiciones reguladoras del Medio Ambiente y su protección.

g) La asistencia y colaboración con órganos de la Administración que tengan atribuidas competencias de Medio Ambiente y protección de la naturaleza.

h) Vigilancia y protección del patrimonio cultural localizado en el medio rural, así como la información de las agresiones que pudieran observarse y la colaboración que a este respecto le sea solicitada por las unidades de investigación policial.

i) La elaboración de informes y su tramitación a las unidades de investigación judicial, ante la comprobación de transgresiones que supongan responsabilidad penal.

j) La relación y colaboración con organismos oficiales de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con análogos cometidos.

k) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.