Articulo 21 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
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1. A partir de la notificación del nombramiento, los aspirantes nombrados deberán prestar juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo, y tomar posesión de su plaza en la fecha que determine el órgano convocante.
2. Quienes en la fecha expresada no presten el juramento o promesa, o no tomen posesión de su plaza, salvo caso de fuerza mayor que se apreciará por el órgano convocante, perderán todos sus derechos para el ingreso en el Cuerpo de Policía.
