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Articulo 21 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

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Artículo 21. Determinaciones de los Proyectos de Interés Regional.

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1. Los Proyectos de Interés Regional deberán establecer las siguientes determinaciones:

  1. Justificación de su interés regional mediante la clara identificación de su objeto y la argumentación de su adecuación y respeto a los principios y fines de la actuación pública con relación al territorio.

  2. Fundamentación, en su caso, de la utilidad pública o el interés social, según proceda, de su objeto.

  3. Localización de las obras a realizar mediante la delimitación de su ámbito y descripción de los terrenos en él comprendidos.

    La delimitación del ámbito deberá referenciar el término o términos municipales en que se sitúen las obras proyectadas, así como las características de los terrenos tanto físicas, incluidas las topográficas, geológicas y de vegetación, como jurídicas relativas a la estructura de la propiedad y los usos y aprovechamientos existentes.

  4. Administración pública o persona física o jurídica privada, promotora del Proyecto, con precisión, en todo caso, de todos los datos necesarios para su plena identificación.

    En el caso de personas jurídicas privadas, la identificación deberá completarse con la aportación de copia de la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, cuando así lo exija la legislación aplicable, en el Registro oficial correspondiente.

  5. Descripción precisa y justificación suficiente de las características técnicas del Proyecto, así como de las repercusiones socioeconómicas y ambientales previsibles de su ejecución.

  6. Plazos de inicio y terminación de las obras, con determinación, en su caso, de las fases en que se divida la ejecución.

  7. Estudio económico-financiero justificativo de la viabilidad del Proyecto por relación al coste total previsto, con indicación de la consignación de partida suficiente en el capítulo de gastos del presupuesto correspondiente al primer año de la ejecución en caso de promoción pública, así como, en todo caso, de los medios, propios y ajenos, en la disposición de la entidad o persona responsables de dicha ejecución para hacer frente al referido coste.

    Cuando el promotor sea una persona o entidad privada sus medios económicos o/y financieros deberán acreditarse en la forma prevista por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

  8. Determinación de la forma de gestión a emplear para la ejecución del Proyecto, de acuerdo con los sistemas de gestión previstos legal y reglamentariamente.

  9. Previsiones resultantes de los estudios geotécnicos y de impacto ambiental, cuando unos u otros sean exigibles de acuerdo con la legislación aplicable.

  10. Conformidad o no a la ordenación urbanística en vigor aplicable a los terrenos comprendidos por el Proyecto, con identificación precisa, en su caso, de las previsiones de dicha ordenación que resulten directamente alteradas por las del Proyecto y determinen la adaptación del planeamiento de ordenación urbanística.

    Cuando la alteración o innovación prevista pudiera, por las características de su incidencia en la ordenación urbanística municipal, originar dificultades en la correcta aplicación de ésta en el periodo que medie entre la aprobación del Proyecto y la adaptación de aquella ordenación, además, las previsiones estrictamente indispensables para resolver satisfactoriamente las referidas dificultades en el entorno inmediato de los terrenos afectados; previsiones, que formarán parte de la ordenación urbanística municipal, a título de normas transitorias complementarias, hasta que tenga lugar la adaptación de ésta.

  11. Obligaciones asumidas por el promotor, que deberán incluir como mínimo las siguientes:

    1. Las correspondientes a los deberes legales derivados de la clase de suelo afectado por las determinaciones del Proyecto.

    2. Las de integración de todos los terrenos que deban otorgar soporte a las obras e instalaciones objeto del Proyecto en una única finca jurídico civil y de su afectación real, con prohibición de su división en cualquier forma, al destino objetivo prescrito por el Proyecto, con inscripción registral de las dos obligaciones antes de la conclusión de la ejecución del Proyecto, en el caso de tratarse de uno de los Proyectos a que se refiere la letra c del artículo 20 del presente Reglamento.

  12. Garantías que en su caso se presten y constituyan, en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la letra anterior del presente artículo, en los plazos a que se refiere la letra f.

  13. Cualesquiera otras determinaciones que vengan impuestas por disposiciones legales o reglamentarias.

El contenido de las determinaciones prescritas en las letras del párrafo anterior podrá ser modulado y, en todo caso, precisado por Decreto de la Junta de Extremadura, acordado a propuesta de su Vicepresidencia y a iniciativa de la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

2. Las determinaciones de los Proyectos de Interés Regional deberán ajustarse a las de las Directrices de Ordenación Territorial y a los Planes Territoriales de aplicación a los terrenos afectados por aquéllos.