Articulo 21 Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Artículo 21. Propuesta de resolución
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1. Una vez concluido el trámite de audiencia y el resto de actuaciones relativas a la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución, que se notificará a las personas interesadas poniendo a su disposición las actuaciones realizadas.
2. Se resolverá la finalización del procedimiento por el órgano instructor, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de propuesta de resolución, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La inexistencia o la falta de acreditación de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa.
b) Cuando los hechos probados no constituyan, de manera manifiesta, infracción administrativa.
c) La falta o la imposibilidad de identificación de la persona considerada responsable, o bien que la persona identificada esté exenta de responsabilidad.
d) La prescripción de la infracción.
e) La caducidad del procedimiento.
3. La propuesta de resolución, debidamente motivada, deberá contener al menos los siguientes elementos:
a) Los hechos probados.
b) Las personas responsables.
c) La valoración de las pruebas practicadas, especialmente las que constituyan los fundamentos básicos de la decisión y, en su caso, los motivos de inadmisión de las pruebas solicitadas.
d) Las razones por las que se estiman o desestiman las alegaciones de las personas interesadas.
e) La calificación jurídica exacta de los hechos, con indicación de los tipos de infracción que constituyen y de los fundamentos legales correspondientes.
f) Las circunstancias relativas a la culpabilidad del infractor y las que agraven o atenúen su responsabilidad, en su caso, así como otros criterios de graduación de la sanción.
g) Las sanciones que se proponen, considerando que, excepto concurrencia acreditada de circunstancias modificativas de la responsabilidad, se deberá proponer la sanción en su grado inferior, de conformidad con lo que dispone el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
h) Las medidas provisionales que, en su caso, deban incorporarse en la resolución.
i) La cuantificación de los daños y perjuicios acreditados que sean susceptibles de indemnización en favor de la Administración pública y, en su caso, la exigencia al infractor de la reposición de la situación fáctica alterada.
j) El plazo para formular nuevas alegaciones y presentar nuevos documentos.
k) Cualquier otro pronunciamiento exigido por una norma legal o reglamentaria.
4. La propuesta deberá contener la declaración de no existencia de infracción y/o de responsabilidad cuando esta circunstancia se derive de la ponderación de los elementos anteriores, y no se haya efectuado el archivo previsto en el apartado 2 de este artículo.
- Artículo modificado (21 (apdo. 3.g)) por Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(PM de 13-12-2024) en vigor desde 14-12-2024
