Articulo 21 Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Artículo 21. Cobro de multas.
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1. Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades de depósitos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (artículo 84, apartado 1, del Texto articulado).
2. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto, será título ejecutivo la certificación de descubierto expedida por el órgano competente de la Administración gestora (artículo 84, apartado 2, del Texto articulado).
3. Cuando las sanciones hayan sido impuestas por la Administración General del Estado, los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los establecidos en el Reglamento General de Recaudación y demás normas de aplicación. En los demás casos, serán los establecidos en la legislación aplicable por las autoridades que las hayan impuesto (artículo 84, apartado 3, del Texto articulado).
4. Los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio dictados por los órganos de la Administración General del Estado respecto de las multas impuestas en aplicación del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial serán impugnables en vía económico-administrativa (artículo 84, apartado 4, del Texto articulado).
