Articulo 21 Reglamento de...ncionadora

Articulo 21 Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora

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Artículo 21.

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1. El procedimiento se iniciará mediante acuerdo en el que se especificará y motivará el carácter simplificado del mismo.

2. El acuerdo de iniciación se ajustará, en cuanto a su contenido, a lo dispuesto en el artículo 8.

3. En el plazo común de quince días, el instructor deberá realizar las actuaciones a que se refiere el artículo 9 y los interesados podrán formular alegaciones, presentar los documentos que estimen convenientes para su defensa y consultar el expediente administrativo. La proposición y práctica de pruebas se realizarán en el mismo plazo.