Articulo 21 Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora
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»Artículo 21.
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1. El procedimiento se iniciará mediante acuerdo en el que se especificará y motivará el carácter simplificado del mismo.
2. El acuerdo de iniciación se ajustará, en cuanto a su contenido, a lo dispuesto en el artículo 8.
3. En el plazo común de quince días, el instructor deberá realizar las actuaciones a que se refiere el artículo 9 y los interesados podrán formular alegaciones, presentar los documentos que estimen convenientes para su defensa y consultar el expediente administrativo. La proposición y práctica de pruebas se realizarán en el mismo plazo.

