Articulo 21 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 21. Procedimiento de las deliberaciones
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1. Las deliberaciones del Tribunal General serán y permanecerán secretas.
2. Cuando se haya celebrado una vista oral, solamente tomarán parte en las deliberaciones los Jueces que hayan participado en la vista.
3. Cada uno de los Jueces presentes en las deliberaciones expondrá su opinión, motivándola.
4. Las conclusiones adoptadas por una mayoría de Jueces tras el debate final determinarán la decisión del Tribunal General. Los votos se emitirán en orden inverso al establecido en el artículo 8, con la excepción del Juez Ponente, que será el primero en votar, y del Presidente, que será el último.
