Articulo 21 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 21. Llevanza del Registro
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1. En la Secretaría se llevará, bajo la responsabilidad del Secretario, un Registro en el que se inscribirán cronológicamente y por orden de presentación todos los escritos procesales y los documentos justificativos que los acompañen.
2. En los originales y, a petición de las partes, en las copias que presenten con este fin, el Secretario hará mención de la inscripción efectuada en el Registro.
3. Las inscripciones en el Registro y las menciones previstas en el apartado precedente tendrán el carácter de documento público.
4. En el Diario Oficial de la Unión Europea se publicará un anuncio que recogerá la fecha de inscripción de la demanda que inicie el proceso, el nombre de las partes o, en su caso, las iniciales que lo reemplacen, las pretensiones de la demanda y la indicación de los motivos y de las principales alegaciones invocadas.
5. En los supuestos contemplados en el título III del presente Reglamento, el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea indicará la fecha de presentación de la petición de decisión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente, el nombre de las partes del litigio principal o, en su caso, las iniciales que lo reemplacen y las cuestiones formuladas al Tribunal.
- Artículo modificado (21 (apdo. 4, se modifica; apdo. 5, se añade))) por Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
(DC de 06-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
