Articulo 21 Reglamento de...autonómico

Articulo 21 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico

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Artículo 21. Comisión de valoración del concurso específico

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1. Las comisiones de valoración del concurso específico son el órgano colegiado encargado de valorar los méritos, las capacidades, las aptitudes o los conocimientos alegados por las personas interesadas y de efectuar la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo ofertados.

2. Las comisiones de valoración se adecuarán al criterio de paridad entre hombres y mujeres, su composición responderá a los principios de profesionalidad y especialización, serán nombradas por la consellería convocante y tendrán la siguiente composición:

a) Presidencia, a propuesta de la consellería convocante.

b) Tres personas, a propuesta de la consellería convocante.

c) Secretaría, con voz y voto, a propuesta de la consellería competente en materia de función pública.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria de este reglamento, las personas integrantes de la comisión deberán estar desempeñando un puesto de nivel jerárquico igual o superior al del puesto convocado.

Las comisiones de valoración podrán solicitar la designación de personas expertas que, en calidad de asesoras, actuarán con voz pero sin voto.

3. Su funcionamiento se ajustará a los principios de imparcialidad y objetividad y se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Las comisiones de valoración podrán solicitar a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se considere necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

5. Las comisiones de valoración propondrán a la persona candidata que hubiese obtenido mayor puntuación.

6. Las propuestas que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, realicen las comisiones de valoración tendrán el carácter de vinculantes para el órgano encargado de la resolución de la convocatoria del concurso.