Articulo 21 Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos 1996 -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 21. Extinción de la personalidad jurídica del contratante.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
Según lo previsto en el artículo 49.1.g) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la extinción de relaciones de trabajo por extinción de la personalidad jurídica del contratante se regirá por el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.
(BOE de 14-06-2011) en vigor desde 15-06-2011
