Artículo 21 Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra
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1. A los concursos de ascenso de categoría les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 16 y 20 bis de este Reglamento.
2. La prueba práctica de los concursos de ascenso de categoría tendrá carácter eliminatorio.
3. Si el Tribunal calificador del concurso lo estima oportuno, la prueba práctica será expuesta y defendida oralmente por cada aspirante, pudiendo contener también dicha comparecencia cuestiones referidas a los méritos aportados y a su adecuación a las características del puesto de trabajo objeto del concurso.
Modificaciones
- Modificación realizada (21 (apdos. 1 y 2)) por DECRETO FORAL 97/2024, de 6 de noviembre, por el que se regula la valoración de méritos en el acceso y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra.
(NA de 22-11-2024) en vigor desde 23-11-2024 - Artículo modificado (21) por DECRETO FORAL 186/1998, de 15 de junio, por el que se modifica el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.
(NA de 03-07-1998) en vigor desde 04-07-1998
