Articulo 21 Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía
Artículo 21.- Puestos reservados para su provisión mediante libre designación.
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1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, se proveerán mediante el sistema de libre designación los puestos que se determinen con tal carácter en las relaciones de puestos de trabajo en razón de su especial responsabilidad o que requieran para su desempeño especial confianza personal.
En todo caso, las relaciones de puestos correspondientes reservarán para su provisión mediante libre designación, en razón de la concurrencia de las variables referidas en el párrafo anterior, los puestos a que se refiere el artículo 96.2 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
2.- Las relaciones de puestos de trabajo en ningún caso podrán reservar más de un 7 % del total de puestos de trabajo para su provisión mediante libre designación.
