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Articulo 21 Reglamento de Recaudación del THB

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Artículo 21. Pago en especie.

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1. En casos excepcionales, podrán ser admitidos para pago de deudas tributarias y demás de derecho público cualesquiera bienes o derechos.

2. La persona obligada que pretenda pagar deudas, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, mediante entrega de bienes o derechos, lo solicitará por escrito a la subdirección de Recaudación, acompañando a la solicitud una descripción detallada y la valoración de los bienes o derechos que se ofrecen.

La solicitud de dación de bienes o derechos en pago de deudas presentada en período voluntario junto con los documentos a los que se refiere el párrafo anterior impedirá el inicio del período ejecutivo.

Cuando la solicitud de dación de bienes o derechos en pago de deuda se presente con anterioridad a la finalización del plazo establecido en el artículo 60.3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, no se iniciará la ejecución contra el patrimonio de la persona deudora y el recargo exigible será el ejecutivo.

La solicitud en período ejecutivo podrá presentarse hasta el momento en que se notifique a la persona obligada el acto administrativo por el que se acuerde la enajenación de los bienes y/o derechos embargados u ofrecidos en garantía y no tendrá efectos suspensivos, sin perjuicio de que la subdirección de Recaudación estime conveniente proceder a la suspensión de las actuaciones de enajenación de los citados bienes y/o derechos hasta la finalización del procedimiento.

3. Salvo que por Norma Foral se disponga lo contrario, la aceptación o no de los bienes o derechos ofrecidos en pago de la deuda es facultad discrecional del diputado o de la diputada foral de Hacienda y Finanzas y a tal fin se podrán solicitar cuantos informes se considere oportunos, así como la entrega de los bienes por el tiempo necesario para proceder a la valoración de los mismos o para su custodia hasta que se resuelva la solicitud.

4. La solicitud se resolverá en el plazo máximo de seis meses por el diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución se entenderá desestimada la solicitud. Se exigirán intereses de demora hasta la fecha del acuerdo de aceptación o denegación de la solicitud.

5. En el caso de aceptación de la dación, los bienes o derechos deberán ser entregados o puestos a disposición de la Administración tributaria dentro del plazo de un mes, que se computará desde la notificación del acuerdo de aceptación. Dicho plazo podrá ampliarse por causas justificadas en no mas de la mitad del plazo, en cuyo caso se devengarán intereses de demora por el periodo de plazo ampliado.

El acuerdo de aceptación surtirá los efectos del pago de las deudas que resulten cubiertas desde el momento de la entrega o puesta a disposición de los bienes o derechos, pudiendo afectarse en el mismo acuerdo el bien dado en pago a la cancelación de dichos intereses de demora, siempre que sea suficiente el valor del citado bien o derecho.

De no efectuarse la entrega o puesta a disposición de los bienes o derechos en dicho plazo quedará sin efecto el acuerdo, iniciándose de manera inmediata el período ejecutivo si la solicitud fue presentada en período voluntario.

6. En caso de que la Administración tributaria discrepe de la valoración ofrecida por la persona obligada se notificará a esta el valor por el cual se admite el pago en especie, dándole un plazo de diez días para que muestre su conformidad. Se entenderá que renuncia al pago en especie cuando no acepte la valoración en el plazo indicado, procediéndose a dictar resolución denegatoria.

7. En caso de resolución denegatoria o de admisión por un valor inferior al de la deuda, el ingreso no cancelado con la entrega de bienes y/o derechos deberá ingresarse en los plazos establecidos en el artículo 60 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. En el caso de que la solicitud se hubiera presentado en periodo ejecutivo, se reanudarán las actuaciones de enajenación de los bienes embargados que se hubiesen suspendido.

8. Cuando se pretenda efectuar el pago en especie de la cantidad correspondiente proveniente de un acta con compromiso de pago, la solicitud deberá presentarse con antelación a la firma de la misma y se suspenderá la aplicación del depósito constituido, según lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio del Decreto Foral 5/2012, de 24 de enero, hasta la resolución de la solicitud presentada.

En caso de denegación de la solicitud de pago en especie, el depósito constituido se destinará a cancelar la cantidad adeudada correspondiente con efectos desde el día en que hubiera debido ser aplicado de no mediar la solicitud de pago en especie, y en caso contrario, con la entrega del bien y/o derecho se devolverá el depósito constituido, sin que se devenguen intereses de demora en favor de la persona obligada tributaria.

9. La presentación de solicitudes de pago en especie reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa implicará su inadmisión cuando no contengan modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada y, en particular, cuando dicha reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria.

Se considerará que la solicitud ha sido realizada con la finalidad de dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria cuando se ofrezcan bienes o derechos que hayan sido ofrecidos en solicitudes anteriores o se refieran a las mismas deudas.

La inadmisión determinará que la solicitud se tenga por no presentada a todos los efectos y frente al acuerdo de inadmisión cabrá la interposición de recurso o reclamación económico-administrativa.