Articulo 21 Reglamento de...ón del THG

Articulo 21 Reglamento de Recaudación del THG

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Artículo 21. Ingresos de las entidades colaboradoras en recaudación.

Vigente

1. Las entidades colaboradoras centralizarán la operación de ingreso en la Tesorería Foral de las cantidades recaudadas y el envío a la Diputación Foral de Gipuzkoa de la información a que se refiere el apartado 2 siguiente.

Con carácter general, las entidades colaboradoras ingresarán en las cuentas de la Tesorería Foral, con fecha valoración 15 y último día de cada mes y con fecha de ingreso en esos días o en el inmediato hábil posterior, las cantidades recaudadas por las mismas en cada quincena. La quincena comprenderá desde el fin de la anterior hasta el día 10 ó 25 siguiente o hasta el inmediato hábil posterior si el 10 ó 25 son inhábiles.

No obstante, las entidades colaboradoras ingresarán la recaudación correspondiente a las campañas anuales tributarias a través de domiciliación bancaria, como máximo dentro de los cinco días naturales posteriores a la fecha de cargo al contribuyente.

2. El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos aprobará el calendario anual de recaudación, con las adaptaciones que sean necesarias realizar, indicando las fechas de comunicación e ingreso, así como las fechas de valoración de los importes recaudados.

Asimismo, establecerá los plazos, forma y soporte en que las entidades colaboradoras entregaran al órgano de recaudación competente la información necesaria para la gestión y seguimiento de los ingresos.