Articulo 21 Reglamento qu...transporte

Articulo 21 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte

Ver Indice
»

Artículo 21. Ámbito de aplicación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las disposiciones contenidas en este Título serán de obligatoria aplicación en:

a) Edificios y establecimientos de uso público, tanto de titularidad pública como de titularidad privada.

b) Las zonas comunes de los edificios de uso residencial vivienda.

A estos efectos, los usos a considerar serán los definidos por la normativa nacional en materia de accesibilidad.