Articulo 21 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
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»Artículo 21. Ámbito de aplicación.
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Las disposiciones contenidas en este Título serán de obligatoria aplicación en:
a) Edificios y establecimientos de uso público, tanto de titularidad pública como de titularidad privada.
b) Las zonas comunes de los edificios de uso residencial vivienda.
A estos efectos, los usos a considerar serán los definidos por la normativa nacional en materia de accesibilidad.
