Articulo 21 Reglamento regulador del alojamiento turístico
- Se modifica el título de esta norma, quedando redactado de la siguiente manera: «Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana». - DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
Artículo 21. Declaración responsable de inicio de actividad
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1. Quienes pretendan desarrollar la actividad de alojamiento turístico, en cualquiera de sus modalidades, deberán presentar ante el servicio territorial de turismo de la provincia en la que se ubique el alojamiento, una declaración responsable en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos siguientes que les sean de aplicación para la tipología pretendida, y, en su caso, clasificación, y el compromiso de mantenerlos durante el tiempo de vigencia de la actividad, mediante los impresos normalizados que estarán permanentemente disponibles en la página web del órgano competente en materia de turismo. Dicho órgano será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
2. Para realizar la presentación telemática de la declaración responsable se accederá a la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es o a través del buscador de trámites y servicios de la Guía PROP de atención a la ciudadanía de la Generalitat y se seleccionará el trámite correspondiente. El órgano competente en materia de turismo dispondrá de los correspondientes enlaces en su página web.
3. El órgano competente en materia de turismo mantendrá actualizados los contenidos y modelos normalizados mediante su publicación en la sede electrónica de la Generalitat y en la Guía PROP de atención a la ciudadanía de la Generalitat.
4. Con la declaración responsable se adjuntará:
a) En el caso de los establecimientos hoteleros:
1. Cuestionario de autoevaluación, en su caso.
2. Relación de habitaciones y/o unidades de alojamiento que integran el establecimiento hotelero.
3. Cualesquiera otros documentos que apoyen su clasificación.
b) En el caso de los bloques y conjuntos de apartamentos turísticos:
1. Relación de apartamentos que integran el bloque o conjunto.
c) En el caso de viviendas de uso turístico:
1. Relación de viviendas de uso turístico, con informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable. En los casos que se haya adoptado una suspensión del otorgamiento de licencias o títulos habilitantes o se hubiese modificado el planeamiento, este informe deberá haber sido expedido como máximo en los 6 meses anteriores a la presentación de la declaración responsable.
d) En el caso de cámpines y áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas:
1. Relación de parcelas y plazas de aparcamiento y, en su caso, de las instalaciones fijas de que disponga.
5. Los modelos de declaración responsable contendrán los requisitos necesarios para cada una de las modalidades de alojamiento turístico que las personas solicitantes deben declarar poseer.
- Modificación realizada (21) por LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
(GV de 09-12-2024) en vigor desde 10-12-2024 - Artículo modificado (21) por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(GV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024
