Articulo 21 Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formaci...las Policías Locales
Articulo 21 Reglamento po...as Locales

Articulo 21 Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21.- La fase de concurso.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. En la fase de concurso, las bases de la convocatoria deberán establecer, como mínimo, los criterios para valorar los siguientes méritos y capacidades:

a) La antigüedad, que se valora de acuerdo con el tiempo de servicios prestados en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

b) La prestación de otros servicios públicos en las administraciones o entidades públicas, con indicación de vínculo con la administración o entidad pública, grupo, subgrupo, cuerpo, escala, ...

c) Las titulaciones académicas y oficiales que sean relevantes para el contenido funcional del empleo que se convoca y distintas a las necesarias para el acceso.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de la convocatoria. Los cursos realizados u homologados en su día por la extinta Academia Canaria de Seguridad, así como aquellos cursos impartidos por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al igual que los impartidos por organismos o centros públicos oficiales, tendrán una valoración superior en un 50 por ciento a los cursos que versen sobre materias relacionadas con las funciones policiales impartidas por otros centros homologados. Las bases de las convocatorias determinarán la valoración de los cursos en función de las horas lectivas acreditadas por el centro emisor del certificado, diferenciando las de aprovechamiento de las de asistencia.

En ningún caso se podrán considerar los cursos selectivos de formación a los diferentes empleos impartidos por la extinta Academia Canaria de Seguridad o por el centro directivo competente en materia de formación de las policías locales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o cualquier otro organismo público, para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

e) Publicaciones, investigaciones académicas y actividad docente desarrollada por las personas aspirantes relacionadas con la actividad policial y la seguridad ciudadana, realizadas en revistas de acreditado prestigio y amplia difusión profesional, así como la publicación de libros o participación en libros publicados por editoriales reconocidas. Actas de participación en congresos relacionados con la materia.

Las bases de las convocatorias graduarán la puntuación según el nivel de participación en las publicaciones e investigaciones, así como actividad docente, y su justificación, para lo que se usarán criterios como que consignen ISBN, o, en su caso, ISSN o ISMN, o similares, y en las electrónicas DOI y URL de la publicación. En cualquier caso, no serán valoradas aquellas en las que el autor sea el editor de estas.

f) Méritos y reconocimientos policiales: medallas al mérito policial, placas colectivas y felicitaciones.

2. Ninguno de los criterios del apartado anterior podrá superar el 40% de la puntuación total que se fije para la fase de concurso, ni ser inferior al 10% de dicho total.

3. Los méritos se acreditarán documentalmente en la forma y periodo que se establezcan en las bases de las respectivas convocatorias, debiendo poseerlos, o estar en condición de obtenerlos, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

4. La puntuación total de la fase de concurso no podrá ser superior al 40% de la puntuación máxima que se fije para la suma de las puntuaciones de las fases de concurso y oposición en las respectivas convocatorias.