Articulo 21 Reglamento del Sector Ferroviario
- Todas las referencias a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario contenidas en el presente Real Decreto, deberán entenderse hechas a los preceptos que corresponda de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. - Real Decreto 271/2018, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Artículo 21. Documentación del proyecto de delimitación y utilización de espacios ferroviarios.
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El proyecto de delimitación y utilización de espacios ferroviarios contendrá los siguientes documentos:
La memoria, que incluirá un estudio de los antecedentes y de la situación actual de la zona de servicio de que se trate; sus necesidades futuras derivadas del análisis de los tráficos de pasajeros y de mercancías y de la evolución previsible de la demanda; la delimitación de la zona de servicio, las actividades previstas para cada una de las áreas de la zona de servicio de que se trate, con la justificación de su necesidad o conveniencia, el análisis de su incidencia en el entorno afectado, y su relación con el planeamiento urbanístico, los accesos a la misma y el ámbito afectado por las servidumbres ferroviarias.
El plano general de situación de la estación o terminal de carga y de las demás infraestructuras ferroviarias y los planos de cada una de las áreas en las que se estructura la zona de servicio ferroviaria, con las actividades previstas.
La estimación de los costes, inversiones y otras condiciones económicas para el desarrollo del proyecto de delimitación y utilización de espacios ferroviarios.
