Articulo 21 Reglamento de selección y formación de la Policía
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1. Cuando los procesos selectivos para el ingreso tengan por objeto la provisión de plazas cuya cobertura requiera, según la relación de puestos de trabajo, de una formación específica en determinadas áreas policiales, aquéllos podrán incluir, además de los exigidos con carácter general para el ingreso en la escala o categoría correspondiente, requisitos y pruebas específicas que resulten exigibles para el acceso a los cursos de especialidad.
2. Los funcionarios que ingresen en virtud de tales convocatorias serán adscritos a las vacantes que las motiven como primer destino, sin que tal particularidad implique menoscabo o detrimento alguno para los futuros que puedan proveer.
