Articulo 21 Reglamento de...Forestales

Articulo 21 Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales

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Artículo 21. Activación de los Planes Operativos

Vigente

1. La activación de los Planes Operativos se realizará desde el Centro de Coordinación de Emergencias.

2. El sistema de movilización y gestión del Servicio de Bomberos Forestales será el sistema integral de gestión de las emergencias 1 1 2 Comunitat Valenciana y las comunicaciones se realizarán a través de la red de comunicaciones de la Generalitat.