Articulo 21 Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria
Artículo 21. Urgencias y emergencias sanitarias.
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21.1. La atención a la urgencia está incorporada dentro de las funciones asistenciales de los profesionales sanitarios tanto en el horario ordinario de funcionamiento del centro como fuera de éste. No obstante dada la complejidad de esta atención, es fundamental asegurar una perfecta coordinación de los distintos dispositivos donde se atiende la urgencia a fin de asegurar una respuesta en el lugar idóneo y en el menor tiempo posible.
21.2. (Derogado)
21.3. Constituyen los Servicios de Emergencias Sanitarias los recursos sanitarios de atención a urgencias, emergencias y catástrofes, cuyo objetivo principal es dar respuesta a estas necesidades de la población, las 24 horas del día todos los días del año, bajo la coordinación de los Centros de Información y Coordinación de Urgencias (CICU).
21.4. La conselleria de Sanidad participa en los planes y procedimientos de emergencia de la Comunitat valenciana a través de los Centros de Información y Coordinación de Urgencias que son centros de coordinación sanitaria y se sitúan en un segundo escalón tras el Centro de Coordinación Operativa Integrada (CECOPI).
21.5. El Servicio de Ayuda Médica Urgente (SAMU) está compuesto por unidades medicalizadas terrestres y aéreas u otros dispositivos destinados al efecto con personal especializado y entrenado en la atención a las urgencias vitales y catástrofes, que actúan de manera coordinada con el resto de dispositivos de la cadena asistencial y con las fuerzas y cuerpos de seguridad y rescate que participan en las emergencias intersectoriales. En la asistencia sanitaria en accidente de múltiples victimas y catástrofes, el médico SAMU es el representante de la conselleria de Sanidad en el Puesto de Mando Avanzado (PMA), dirigiendo las actuaciones sanitarias en el lugar de la emergencia.
21.6. Las prestaciones de los servicios de emergencias sanitarias son las recogidas en su cartera de servicios, entre las que cabe destacar:
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Atención e información sanitaria.
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Consulta y consejo médico.
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Coordinación de servicios sanitarios y de urgencias.
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Asistencia in situ.
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Transporte sanitario primario y secundario.
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Asistencia y coordinación en Accidente de Múltiples Víctimas (AMV) y catástrofes.
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Organización de dispositivos de riesgo previsible y cobertura a determinados programas o actividades.
- Artículo modificado (21 (apdo. 2, se deroga)) por DECRETO 108/2021, de 6 de agosto, del Consell, de estructura y organización del Servicio de Emergencias Sanitarias. [2021/8725]
(GV de 19-08-2021) en vigor desde 20-08-2021
