Articulo 21 Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General
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»Artículo 21. Competencias en materia de investigación de accidentes ferroviarios.
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Modificaciones
- Artículo modificado (21) por Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.
(BOE de 19-07-2014) en vigor desde 20-07-2014
