Articulo 21 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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Articulo 21 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 21. Limitación de los derechos de uso común.

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Por razones de eficiencia en el uso del dominio público radioeléctrico o por razones técnicas de atribución de bandas, el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias podrá modificar el carácter de uso común de determinadas bandas, subbandas o frecuencias, y establecer su atribución para otros tipos de uso.

En dicho supuesto, en la orden de modificación del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, se señalará un período transitorio de adaptación, no originando, en ningún caso, derecho de indemnización a los actuales usuarios y siendo por cuenta de éstos los costes de adaptación a la normativa que esto pudiera suponer.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017