Articulo 21 Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas
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»Artículo 21. Proyecto y ejecución de nueva construcción, reestructuración o adaptación.
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Los proyectos de nueva construcción, reestructuración o adaptación de infraestructuras e instalaciones fijas relacionadas con los modos de transporte ferroviario, por carretera o asimilados a alguno de ellos deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente Reglamento y las Normas correspondientes.
