Artículo 21 Reglamento de Vehículos Históricos -Vigente-
Artículo 21. Requisitos de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos.
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Los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 como entidades de inspección de vehículos históricos, por ENAC o por cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, de conformidad con los requisitos especificados en este reglamento.
b) Disponer de personal y medios técnicos necesarios, conforme a lo dispuesto en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, para poder llevar a cabo las inspecciones de los vehículos cuyos propietarios insten su clasificación como históricos.
c) Mantener sus instalaciones y equipos de acuerdo con las especificaciones proporcionadas por los respectivos fabricantes.
d) Ser imparciales e independientes en cuanto a las condiciones en las que se realiza la inspección de los vehículos, sin tener vinculación directa o indirecta con la persona titular del vehículo.
e) Suscribir pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras equivalentes, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto de daños materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima de 300.500 euros, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad.
