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Articulo 21 Reglamento de...da y suelo

Articulo 21 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 21. Iniciación del expediente de construcción y concesión de la calificación provisional en las Promociones Públicas Directas de la Generalitat

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1. Cuando se trate de Promoción Pública Directa efectuada por la Generalitat, la dirección general competente en materia de gestión, ampliación y mejora del parque público de vivienda de la Generalitat, o en su caso la Dirección General impulsora de la promoción, procederá en primer lugar a cumplimentar los siguientes extremos:

a) Acreditación de la consignación presupuestaria, que podrá complementarse con la financiación cualificada establecida para estas promociones por los Programas de Vivienda de Protección Pública o medidas singulares de financiación aplicables, de forma que sea suficiente para el desarrollo de la promoción.

b) Redacción del proyecto técnico básico, directamente o mediante asistencia técnica.

c) La elaboración de informe técnico que contenga revisión y comprobación de la medición, mediante levantamiento topográfico, y de que la realidad se corresponde con la situación jurídica de la finca; que se llevará a cabo directamente o mediante asistencia técnica.

d) Remisión del proyecto técnico básico de edificación al Ayuntamiento competente, solicitando informe técnico municipal acreditativo de que es susceptible de obtener la licencia municipal de obras. Este informe se emitirá en el plazo establecido para la expedición de la licencia de obras, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación urbanística vigente.

La obtención y pago de la licencia de obras correrá a cargo de la contratista o el contratista de las obras.

2. Una vez llevados a término los aspectos anteriores, la dirección general competente en materia de gestión, ampliación y mejora del parque público de vivienda de la Generalitat, o en su caso la Dirección General impulsora de la promoción, mediante resolución motivada, acordará la iniciación de la promoción y su calificación provisional de promoción pública, consignando en ella los siguientes extremos:

a) Consignación presupuestaria y, en su caso, financiación cualificada aplicable.

b) Disponibilidad de los terrenos.

c) Aprobación del proyecto técnico básico de la edificación.

d) Características de las viviendas, detallando las superficies útiles y construidas, garajes y anejos vinculados.

e) Régimen de adjudicación y de uso de las viviendas.

f) Procedimiento y forma de adjudicación de las obras de construcción, incluso por concesión administrativa o cesión del derecho de superficie.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023