Articulo 21 Reglas para el ejercicio de la gracia de indulto
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»Artículo 21.
Vigente
Podrá también el Gobierno mandar formar el oportuno expediente, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, para la concesión de indultos que no hubiesen sido solicitados por los particulares ni propuestos por los Tribunales de Justicia.

