Articulo 21 el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears
Artículo 21. Tasa para publicación de textos.
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1. Tal como dispone la normativa tributaria, la ley que establezca la tasa para la publicación de textos en el Boletín Oficial de las Illes Balears fijará el hecho imponible y el resto de elementos esenciales de la tasa, como el devengo, los sujetos pasivos y los supuestos de exención y de no sujeción. Asimismo, la Ley también fijará el número y la identidad de elementos y criterios de cuantificación sobre los que se determinen las cuotas y, en su caso, el tipo de gravamen exigibles.
2. La falta de pago tendrá como consecuencia en los supuestos de inserciones de pago previo la declaración de desistimiento y el archivo de la solicitud de inserción. En los casos de inserciones de pago diferido se iniciará el procedimiento de recaudación en vía de apremio.
3. La gestión tributaria de la tasa se realizará siguiendo lo previsto en la Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
