Articulo 21 el que se regula el control de la contaminacion atmosferica industrial en la Comunidad Autonoma de Cantabria
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»Artículo 21. Emisiones discontinuas.
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En las medidas de inspección periódica de los focos de emisión discontinua (calderas, quemadores etc.), se medirá durante un mínimo de 20 minutos. Si el analizador no dispone de integrador, se realizará un mínimo de 3 lecturas instantáneas de los parámetros a intervalos regulares durante los 20 minutos, y se realizará la media aritmética.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en las medidas que se realicen en los focos contaminantes para la puesta en marcha de las instalaciones.
