Articulo 21 el que se regula el Diario Oficial de Extremadura
Artículo 21. Anuncios de pago diferido.
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1. Son anuncios de pago diferido aquellos que se refieran a subastas, concursos y cualquier forma de adquisiciones, enajenaciones, obras y servicios públicos en general, en los que el pago del importe de la tasa corresponda al adjudicatario.
2. Las Consejerías y demás organismos oficiales que convoquen adquisiciones, enajenaciones, servicios u obras de cualquier índole, consignarán en los pliegos de condiciones la obligación de los adjudicatarios, remitentes o contratistas de satisfacer el importe de la cantidad que corresponda por la inserción de los anuncios en su día publicados.
3. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior el Servicio responsable de la edición del Diario Oficial de Extremadura remitirá a la Consejería u Organismo un ejemplar del Modelo-50 con el importe exacto de la tasa de inserción, para que sean éstas las que, una vez conocida la identidad de los adjudicatarios, les trasladen dicho documento y una vez sea abonado remitan la documentación justificativa al Servicio antes referido.
